GUÍA DE LEGISLACIÓN BÁSICA SOBRE LA ENSEÑANZA RELIGIOSA ESCOLAR Y SU PROFESORADO

 

(Esta síntesis ha sido realizada por Francisco González A.)

A) I. LEGISLACIÓN GENERAL 

 

1. Constitución Española (BOE 29-12-78) - Artículos 10, 16, 20, 27, 93 y 96.

2. Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede (BOE 15-12-79).

3. Ley Orgánica de Libertad Religiosa (BOE 24-7-80).

4. Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación: LODE, 3-7-85 (BOE 3-7-85). - Artículos 4, 6 y 52 y Disposiciones finales 1 y 2.

5. Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo: LOGSE, 3-10-90 (BOE 4-10-90). - Preámbulo: justificación de la ERE desde la Constitución y los Acuerdos con la Santa Sede. - Disposición Adicional Segunda.

6. Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes: LOPEG, 20-11-95 (BOE 21-11-95)

7. Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional: LOCFP, 19-6-02 (BOE 20-6-02).

8. Ley Orgánica de Calidad de la Educación: LOCE, 23-12-02 (BOE 24-12-02).

II. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA SOBRE ERE (Ministerio de Educación y Cultura)

 

9. Reales Decretos de Enseñanzas Mínimas:

· R.D. 1330/1991 sobre el Currículo de la Educación Infantil (BOE 7-9-91):- Disposición Adicional sobre la ERE en el 2º Ciclo de Educación Infantil

· R.D. 1006/1991 sobre Enseñanzas Mínimas en Ed. Primaria (BOE 26-6-91):- Artículo 14: consulta a los padres, evaluación y alternativa.- Anexo II: horario correspondiente a Religión/Actividades de Estudio, 105 horas.

· R.D. 1007/1991 sobre Enseñanzas Mínimas en ESO (BOE 26-6-91):- Artículo 16: consulta a los padres, evaluación y alternativa.- Anexo II: horario correspondiente a Religión/Actividades de Estudio, 105 horas.

· R.D. 1700/1991 sobre la estructura del Bachillerato (BOE 2-12-91):- Consulta a padres o alumnos mayores de edad y evaluación.

· R.D. 1007/1991 sobre Enseñanzas Mínimas en Bachillerato (BOE 21-10-92):- Artículo 15: consulta a los padres o a los alumnos mayores, evaluación y alternativa.- Anexo II: horario correspondiente a Religión/Actividades de Estudio, 70 horas, con la posibilidad de impartirlas en uno o en dos años.

10. Sentencias del Tribunal Supremo derogando diversos artículos referentes a la ERE de los Reales Decretos de Enseñanzas Mínimas:

· Sentencia sobre el Recurso al Decreto de Enseñanzas Mínimas en Ed. Primaria (30-6-94)- Se anulan el artículo 7 (sobre quién establece el currículo) y los apartados 1 y 3 del artículo 16 (referentes a la ERE).

· Sentencia sobre el Recurso al Decreto de Enseñanzas Mínimas ESO (3-2-94)- Se anulan los apartados 1 y 3 del artículo 16 (referentes a la ERE).

· Sentencia sobre el Recurso al Decreto de Enseñanzas Mínimas en Bachillerato (17-3-94) Se anulan los apartados 1 y 3 del artículo 16 (referentes a la ERE).

11. Real Decreto 2438/94 que regula la Enseñanza de la Religión (BOE 26-1-95):

- Basada en la LOGSE y en los Acuerdos con la Santa Sede (artículo 1)

- Condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales (artículo 1)

- Oferta obligatoria para los Centros (artículo 1)

- Mención de los Acuerdos de Cooperación del Estado con las Iglesias Evangélicas, las Comunidades Israelitas y la Comisión Islámica (artículo 2).

- Consulta a los padres y posibilidad de variación al principio de cada curso escolar (artículo 3)

- Actividades de Estudio alternativas: obligatoriedad, simultaneidad con la clase de ERE y contenidos (no pueden constituir un refuerzo en otras áreas o materias del currículo) (artículo 3)

- La evaluación, sus efectos y su reflejo en los libros de escolaridad.

- Profesorado de la ERE: propuesta del ordinario diocesano. - Profesorado de la Alternativa (artículo 6).

- Formación del profesorado de la Alternativa (adicional)

12. Orden que regula las Actividades de Estudio alternativas a la ERE (BOE 1-9-95):

- Se repite parte de lo recogido en el Real Decreto 2438/94 que regula la Enseñanza de la Religión: obligatoriedad, simultaneidad con la ERE, no evaluación y no constancia en los expedientes académicos.

- Se encomienda a la Dirección General de Renovación Pedagógica la propuesta de actividades de estudio referidas a Cultura Religiosa para 2º ciclo de ESO y 1º de Bachillerato.

- Los Centros elaborarán propuestas de actividades de estudio, que serán aprobadas por el Claustro de profesores (Públicos) o por la Dirección (Privados).

- La Dirección General de Renovación Pedagógica elaborará repertorios de actividades de estudio que sirvan a los centros como orientación en el caso de que no hubiera propuestas por parte del centro.

- Profesorado que impartirá estas actividades de estudio: voluntariedad y preferencias.

13. Resoluciones de la Dirección General de Renovación Pedagógica sobre los contenidos de las Actividades de Estudio alternativas a la ERE (BOE 6-9-95 y 12-9-95).

- Repertorios de actividades para Educación Primaria y 2º de Bachillerato.

- Contenido de las actividades de estudio para 2º ciclo de ESO y 1º de Bachillerato: Sociedad, Cultura y Religión. Desarrollo de los mismos por curso.

- Profesores preferentes en cada curso para impartir Sociedad, Cultura y Religión.

- Relación de alumnos que han desarrollado estas actividades: asistencia asidua y realización del trabajo previsto.

- Los centros de Profesores organizarán cursos de formación para los profesores que vayan a impartir Sociedad, Cultura y Religión.

14. Órdenes Ministeriales por las que se establecen los currículos del área de Religión Católica en Educación Infantil (BOE 11-11-93), Primaria (BOE 10-3-92), ESO (BOE 10-3-92) y Bachillerato (BOE 13-10-93).

- Asignación de un tiempo específico en la jornada escolar para las enseñanzas de Religión Católica en el 2º ciclo de la Educación Infantil: proporcional al que se asigna a este área en Educación Primaria.

15. Orden de 28-2-96 por la que se dictan instrucciones para la implantación de enseñanzas de ESO (BOE 5-3-96).

- Distribución horaria de la ERE en cada curso de los dos ciclos de ESO.

16. Orden Ministerial de 17-9-82 por la que se incorporan al régimen de Educación Especial los contenidos de la enseñanza de la Religión y Moral Católicas establecidas por la jerarquía eclesiástica (BOE 24-9-82).

17. Orden de 21-9-93 por la que se regula la participación, en los órganos de gobierno colegiados de los centros docentes, de los profesores que imparten enseñanza religiosa (BOE 2-10-93).

- Electores y elegibles en las elecciones de representantes de los profesores en el Consejo

- Escolar del centro y en la Comisión Económica constituida en su seno.

18. Real Decreto 3/1995, de 13-1-95, sobre los efectos civiles de los títulos eclesiásticos (BOE 4-2-95).

19. Requisitos básicos para obtener la DEI y Criterios para la selección y permanencia de Profesores de Religión: Asamblea Plenaria del Episcopado, 24-11-95.

20. Orden de 9-4-99 que recoge el Convenio sobre el régimen económico-laboral de las personas encargadas de la enseñanza de la Religión Católica en los centros públicos (BOE 20-4-99).

- Equiparación con las retribuciones de los profesores interinos.

- Requisitos para poder impartir esta enseñanza: titulación académica y DEI.

- Incorporación del profesorado de Infantil y primaria al Régimen General de la S.S.

- Contratación de duración determinada coincidente con el curso o año escolar.

21. Orden ECD/3509/2003, de 15-12-03 por la que se establecen los currículos (opción confesional católica) correspondientes a Educación Primaria, ESO y Bachillerato, y de las enseñanzas de Religión Católica en Educación Infantil (BOE 17-12-03).

III LEGISLACIÓN ESPECÍFICA SOBRE ERE (Comunidad de Madrid) 

22. Convenio General de Cooperación entre la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid sobre Enseñanza Religiosa Católica (BOCM 29-6-99).

- Equiparación con otras disciplinas fundamentales en la dotación de medios y en las estructuras de organización y coordinación didáctica.

- Los signos y expresiones religiosas habituales forman parte de la educación religiosa.

- Períodos lectivos de ERE en cada nivel educativo.

- Posibilidad de ofrecer un Seminario de Religión en 2º de Bachillerato y en Ciclos Formativos de Grado Medio.

- Posibilidad de realizar en los centros actividades complementarias de formación y asistencia religiosa.

- Profesores de religión Católica con función asesora técnica en los CAP.

- Inspección de la ERE.

23. Criterios de la Provincia Eclesiástica de Madrid para la propuesta de nombramiento de Profesores de Religión (31-5- 2000).

24. Orden 3422/2000, de 30 de Junio, del Consejero de Educación, por la que se dictan Instrucciones para la implantación del Bachillerato (BOCM 7-7-2000).

- Asignación de dos horas semanales en 1º de Bachillerato.

- Posibilidad de un Seminario de Religión en 2º de Bachillerato.

25. Decreto 198/2000, de 31 de Agosto, por el que se crean los nuevos Departamentos didácticos de Economía, FOL y Religión en los IES (BOCM 5-9-2000).

26. Instrucciones de la Consejería de Educación, enviadas a todos los IES, relativas al incremento de horas del profesorado de Religión sobre las reflejadas en su contrato inicial (16-10-2000).

- Procedimiento a seguir para solicitar una modificación de jornada cuando ello sea necesario y a quién compete autorizarla.

- Consecuencias de realizar una jornada superior a la pactada en contrato sin la necesaria autorización de la Consejería.

27. Instrucciones de la Viceconsejería de Educación de la CAM sobre el comienzo del curso escolar 2002/2003, enviadas a todos los centros.

- Posibilidad de ofrecer un Seminario de Religión en 2º de Bachillerato y en los Ciclos Formativos de Grado Medio.

- Cuando el profesor atienda dos o más centros, los jefes de estudios respectivos deberán coordinarse para completar adecuadamente su horario.

- Instrucciones para agrupar al alumnado sin superar la ratio LOGSE.

IV LEGISLACIÓN CONCERNIENTE A TODO EL PROFESORADO 

28. Orden de 30-9-93 por la que se regula el nombramiento de profesores interinos a tiempo parcial (BOE 12-10-93).

- Consideración de tiempo parcial: horarios que no superen las 12 horas semanales y no sean inferiores a 3.

- Proporcionalidad en la dedicación directa al Centro.

- Cálculo de las retribuciones.

29. Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria: Real Decreto 82/1996, de 26 de Enero (BOE 20-2-96).

- Este reglamento es consecuencia de la Ley Orgánica 9/1995, de 20-XI, sobre la participación, evaluación y gobierno de los centros docentes, y sustituye al aprobado por el Real Decreto 819/1993, que queda derogado.

- Es válido para todas las Comunidades Autónomas con competencias educativas mientras no dispongan de normativa propia y en todo lo que les sea de aplicación.

- Contenido: Órganos de Gobierno Colegiados: Consejo Escolar y Claustro. Órganos Unipersonales: Equipo Directivo Órganos de Coordinación: Equipos de Ciclo, CCP y Tutores. Autonomía de los Centros. Evaluación de los Centros. APA.

30. Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria: Orden 29-6-94 (BOE 6-7-94).

- Estas instrucciones concretan y desarrollan la regulación de la organización y el funcionamiento de los Centros establecida por el Reglamento Orgánico aprobado el 28-5-93, y sustituyen a las Instrucciones del 9-6-89.

- Contenido: Órganos de Coordinación Docentes Régimen de Funcionamiento: proyectos, programaciones y memorias. Horarios: del centro, de los alumnos, de los profesores y del personal. Colegios Rurales Agrupados. Otras disposiciones.

- En horario de profesores: número de horas lectivas y de dedicación al centro; en caso de compartir centro, agrupación en jornadas completas de mañana o tarde y proporcionalidad de las complementarias.

31. Reglamento Orgánico de los IES: Real Decreto 83/1996, de 26 de Enero (BOE 21-2-96).

- Sustituye al anterior de 18-7-93 por la necesidad de incorporar las modificaciones en la Ley Orgánica de 20-11-95.

- Contenidos:

 - Órganos de Gobierno Colegiados (Consejo Escolar y Claustro).

- Órganos de Gobierno Unipersonales (Equipo Directivo).

- Órganos de Coordinación Docente: Departamentos de Orientación y de Actividades Extraescolares, Departamentos Didácticos, CCP, Tutores y Juntas de profesores de Grupo.

- Autonomía de los IES.

- Evaluación de los IES

- Junta de Delegados de los Alumnos.

- APA y Asociaciones de Alumnos.

- Otras disposiciones

- El Jefe del Departamento de Extraescolares será un profesor con destino definitivo en el Centro.

- Los profesores que impartan las enseñanzas de las distintas religiones elaborarán la programación didáctica de las mismas (artículo 68-5).

32. Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los IES: Orden 29-6-94 (BOE 5-7-94)

- Desarrolla el reglamento Orgánico de los IES (18-6-93) y sustituye a las Instrucciones anteriores (9-6-89).

- Contenidos: Órganos de Coordinación Docente: Departamentos, CCP, Tutorías... Régimen de Funcionamiento: proyectos, programaciones y memorias. Horarios: del Centro, Alumnos, Profesores y Personal. IES con Residencia y otras disposiciones.

- Funciones de los jefes de departamento.

- Jefes de Departamento: Plurales (3 horas lectivas) o Unipersonales (1 hora lectiva y 2 de colaboración con el departamento de Actividades Extraescolares).

- Tutores: Preferencias para ser tutor y reflejo en el horario personal (1 hora lectiva y 2 complementarias). Durante los dos primeros años de implantación de cada ciclo o curso en ESO, los tutores de los mismos tendrán 2 horas lectivas.

- Encargados de Medios Informáticos y Medios Audiovisuales; reflejo en el horario.

- Horarios de profesores: número de horas lectivas (18, con límite máximo en 21), complementarias y de permanencia; máximo y mínimo de horas lectivas diarias.

- Horas complementarias para el representante en el CAP y para los profesores integrantes del Consejo Escolar.

- Horario de alumnos: en ningún caso podrá haber horas libres intercaladas en el horario lectivo de los alumnos.

- En el primer claustro del curso el jefe de estudios comunicará a los departamentos el número de grupos de alumnos de cada área.

33. Modificación de las órdenes de 29-6-94 sobre las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil, los Colegios de Educación Primaria y los IES. Orden de 29-2-96 (BOE 9-3-96).

34. Ampliación de la regulación vigente sobre Organización y Funcionamiento de los IES: Orden 5559/2000, de 17-10 (BOCM 20-10-2000).

LEGISLACIÓN SOBRE ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN REFERENTE A OTRAS CONFESIONES RELIGIOSAS

I. ENTIDADES RELIGIOSAS EVANGÉLICAS DE ESPAÑA

1. Ley 24/1992, de 10 de Noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (BOE 12-11-92).

2. Orden de 28-6-93 con la publicación de los currículos de Enseñanza Religiosa Evangélica correspondientes a Educación Primaria, ESO y Bachillerato (BOE 6-7-93).

3. Resolución de 23-4-96 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia disponiendo la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1-3-96 y el Convenio sobre designación y régimen económico de las personas encargadas de la Enseñanza Religiosa Evangélica en los centros docentes públicos de Primaria y Secundaria (BOE 4-5-96).

II. FEDERACIÓN DE COMUNIDADES ISRAELITAS DE ESPAÑA

4. Ley 25/1992, de 10 de Noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España (BOE 12-11-92)

III. COMISIÓN ISLÁMICA DE ESPAÑA

5. Ley 26/1992, de 10 de Noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España (BOE 12-11-92).

6. Orden de 11-1-96 disponiendo la publicación de los currículos de Enseñanza Religiosa Islámica para Primaria, ESO y Bachillerato (BOE 18-1-96).

7. Resolución de 23-4-96 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia disponiendo la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1-3-96 y el Convenio sobre designación y régimen económico de las personas encargadas de la Enseñanza Religiosa Islámica en los centros docentes públicos de Primaria y Secundaria (BOE 3-5-96).

 

 


 
 
 
 

OBISPADO DE TERUEL Y DE ALBARRACÍN
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